18 noviembre, 2013

¿Qué no se puede patentar?


La Ley vigente determina, en los artículos 37 y 38, la existencia de excepciones a la patentabilidad. 

El Artículo 37 establece que no se considera invención y quedarán excluidos de la protección por patente de la Ley, entre otros: 


a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. 

b) Las plantas y los animales. Las variedades vegetales sólo gozarán de protección de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No 19.342, sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales. 
Tampoco son patentables los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, excepto los procedimientos microbiológicos. Para estos efectos, se entiende que éstos son aquellos que consisten íntegramente en fenómenos naturales, como los de cruce y selección. 

c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales, de negocios o de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego. 

d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos. 

e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados en 
determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materiales del objeto solicitado a no ser que modifiquen esencialmente las cualidades de aquél o con su utilización se resolviere un problema técnico que antes no tenía solución equivalente. 

El Artículo 38 establece que no son patentables las invenciones contrarias al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y las buenas costumbres, y todos aquellos presentados por quien no es su legítimo dueño. 

Fuente: INAPI

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