18 noviembre, 2013

Requisitos para obtener una patente de invención

La Ley en sus artículos 32, 33, 35 y 36 establece los requisitos de patentabilidad. 


El Artículo 32 de la Ley establece que una invención será patentable cuando 
sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. 


El Artículo 33 de la Ley establece que una invención se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. 

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile o de la prioridad reclamada según el artículo 34. 

También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial cuya fecha de presentación fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando y que hubiere sido publicada en esa fecha o en otra posterior. 

El Artículo 35 de la Ley establece que una invención se considera que tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica. 

El Artículo 36 de la Ley establece que una invención se considera que es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria. Para estos efectos, la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido, incluyendo a actividades tales como: manufactura, minería, construcción, artesanía, agricultura, silvicultura, y la pesca. 

Fuente: INAPI

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